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Auditoría de Cuentas

1 . Auditorías obligatorias de cuentas anuales.
    Auditorías operativas y revisiones limitadas.

2 . Consultoría en control interno

3 . Capitalización de Reservas.

4 . Emisión de obligaciones convertibles.

5 . Valorización pericial de Acciones


Condiciones para la auditoria obligatoria

Auditoría de Cuentas Anuales Obligatoria: La Ley Mercantil vigente en el ejercicio 2005, obliga a las Sociedades que cumplan durante dos ejercicios consecutivos, 2 de los 3 requisitos siguientes, a designar Auditor de Cuentas y depositar sus Cuentas Anuales junto con el correspondiente Informe de Auditoría en el Registro Mercantil (LAC disp. adic. 1ª, LSA art. 203) :

1. Que el total activo de la Compañía, sea superior a 2.373.998 €

2. Que el importe de la cifra de negocios, sea superior a 4.747.996 €

3. Que el promedio de trabajadores empleados durante el ejercicio, sea superior a 50 personas.

Importante: Las sociedades obligadas que no depositen las cuentas anuales con el informe de auditoria cometen una infracción con dos serias consecuencias: el cierre del registro mercantil y una sanción, que puede alcanzar los 300.506,05 euros por año de incumplimiento para empresas que superen los 6 millones de euros de facturación (RRM art 378, L 30/1992, RD 1398/1993, LSA art. 221).

Procedimiento: La Junta General de Accionistas, ha de nombrar al Auditor, antes de la finalización del ejercicio a auditar y, posteriormente, se debe inscribir este acuerdo en el Registro Mercantil.

Tel. 91 563 94 29 - Tel. 91 541 94 07
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